PENSIÓN ALIMENTICIA.
- Lic. Yovana Rodriguez
- 27 mar 2021
- 1 Min. de lectura
Actualizado: 12 ene 2022
¿A qué tienen derecho los niños?

En primer lugar, la obligación de dar alimentos es de los padres hacia los hijos y viceversa.
Art. 303 CCNL y Art. 303 CCF.- Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijas e hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado.
La pensión alimenticia incluye: comida, habitación, ropa, asistencia médica y si se encuentra estudiando también se cubren los gastos.
La pensión alimenticia se tramita ante un Juez quien establecerá conforme a las evidencias y la ley, un porcentaje de pensión sobre los ingresos de quien tenga obligación de dar alimentos.
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Licenciada en Derecho y MCE Yovana Rodríguez Contreras.
Directora Jurídica de Tu Defensa Legal.
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